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Finca rústica solvia inmobiliaria suelo rústico en Llucmajor
Características principales
- 14.488 m2
- 33 €/m2
Información detallada
Solvia Inmobiliaria Suelo Rústico Llucmajor
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.
Suelo rústico de 14.488 m² ubicado en Llucmajor, Illes Balears
Se trata de un suelo no urbanizable de 14.488 m² de carácter rústico y uso agropecuario/secano.
El suelo rústico se localiza en la periferia de Llucmajor, en el entorno rural de la pedanía de Son Cunill, contando con accesos directos desde la carretera Ma-6014, que comunica con el núcleo urbano de Llucmajor y conecta rápidamente con la autovía Ma-19, principal vía hacia Palma de Mallorca y el aeropuerto de Son Sant Joan. No existen estaciones de tren ni metro cercanas, pero en el propio municipio operan varias líneas de autobuses interurbanos gestionadas por TIB, facilitando la conexión con puntos estratégicos de la isla.
En el entorno rural donde se ubica el activo predominan las explotaciones agrícolas y ganaderas, sin desarrollo de infraestructuras urbanas o servicios comerciales inmediatos. Sin embargo, en el núcleo urbano de Llucmajor, situado a pocos minutos por carretera, hay disponibilidad de supermercados, restaurantes, centros educativos, instalaciones deportivas, oficinas bancarias y comercios. El Hospital de Llucmajor, el Centro de Salud Llucmajor y varias farmacias atienden la demanda sanitaria local. En lo que respecta a puntos de interés, destaca la proximidad al campo de golf Golf Maioris y el Polideportivo Municipal de Llucmajor.
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- El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor.
El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.
En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
última modificación
Distribución
- Superficie 14488 m2