Tengo una duda, estoy de alquiler en un piso y hubo un cruce (cortocircuito) en las instalaciones electricas y me han dicho que me toca correr con los gastos de la reparacion. Quiero creer que eso es parte del inmueble y que no fue provocado el daño por mala utilizacion. El contrato no especifica nada al respecto. Gracias de antemano. Saludosbruneto1 publicado el 23/12/2011 20:54:58Responder de forma privadareportar
Hemos estado preguntado sobre el tema en la ACPB (Associació de Consumidors de la Província de Barcelona) y hemos encontrado una respuesta que te puede ayudar:
"Las obras de carácter ordinario como son las de reparación de instalaciones o mantenimiento o desgaste las debe asumir el inquilino, como por ejemplo, cambiar un grifo de agua que pierde.
Las obras de carácter extraordinario para garantizar los requisitos de habitabilidad o de seguridad las debe asumir el propietario, como por ejemplo, reconstruir un tabique que ha caído.
En cambio, las obras de carácter estético, que no se consideren imprescindibles para la habitabilidad, las debe asumir el inquilino, como por ejemplo, pintar el piso."